1- Ley Nacional 26.852
Institúyese el “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada De Hecho: Mayo 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro
ARTICULO 1º — Institúyese el día 8 de noviembre como “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro” en conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General Manuel Belgrano le confirió el grado de Capitana por su arrojo y valor en el campo de batalla.
ARTICULO 2º — Incorpórase el día 8 de noviembre como “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro” al calendario escolar.
ARTICULO 3º — Encomiéndese al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día y la promoción de la cultura afro.
ARTICULO 4º — Encomiéndese a la Secretaría de Cultura de la Nación la conmemoración del “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro” a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la cultura afro en sus distintas disciplinas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Fuente: InfoLeg
2- Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4.503
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el día 8 de noviembre como «Día de los/las afroargentinos/as y de la cultura afro en la Ciudad de Buenos Aires» en conmemoración del fallecimiento de María Remedios del Valle, a quien el General Belgrano le confirió el grado de Capitana por su arrojo y valor en el campo de batalla.
Artículo 2°.- Incorpórase al calendario escolar el día 8 de noviembre como «Día de los/las afroargentinos/as y de la cultura afro en la Ciudad de Buenos Aires».
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo realiza en la semana del 8 de noviembre actividades y campañas de difusión de la cultura afro en sus distintas disciplinas en conmemoración del «Día de los/las afroargentinos/as y de la cultura afro en la Ciudad de Buenos Aires».
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.503
Sanción: 21/03/2013
Promulgación: De Hecho del 22/04/2013
Publicación: BOCBA N° 4143 del 02/05/2013
Fuente: CEDOM